POR INSTRUCCIÓN DE R-340 LAS ENTIDADES QUE CONFORME A CONVENIO INTERINSTITUCIONAL NO TENGAN DESIGNADOS A SERVIDORES POLICIALES COMO CONDUCTORES NO DEBERÁN ASUMIR ESTE TIPO DE FUNCIONES EL INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTE DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN CONFORME A NORMA.
ASÍ MISMO SE HACE RECUERDO A LOS SEÑORES JEFES DE SEGURIDAD Y ENCARGADOS DE LAS DIFERENTES ENTIDADES QUE DEBERÁN INFORMAR SI ES QUE ALGÚN SERVIDOR POLICIAL REALIZARA VIAJES INTERDEPARTAMENTALES E INTERPROVINCIALES PARA CONOCIMIENTO DE LA SUPERIORIDAD